Derechos y Deberes de los Usuarios
- A no ser discriminado por aspectos raciales, de género, de credos políticos y religiosos, económicos, culturales, por su edad o su propia situación de salud.
- A la confidencialidad de su información y la guarda del secreto profesional dentro del marco ético y legal vigente.
- A un trato amable y cortés.
- A recibir Información amplia, suficiente y veraz sobre su condición clínica, pronóstico, plan de tratamiento sugerido -con sus riesgos, beneficios y alternativas de manejo disponibles- y con base en ella aceptar o rechazar, formalmente y por escrito, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le ofrecen.
- A ser informado sobre los costos económicos y los riesgos de su atención.
- A plantear las inquietudes sobre su situación clínica y a que éstas se le aclaren.
- A designar un representante para que conozcan la información relativa a su situación y expresen el consentimiento por él, si fuere necesario.
- A ser atendido por personal idóneo, con los suficientes conocimientos y destrezas.
- A recibir atención en forma oportuna.
- A ser referido a los profesionales o entidades que puedan atenderlo correctamente, cuando no se disponga de los medios indispensables para ello o por razones administrativas.
- A que se le elabore y conserve una historia clínica íntegra, veraz y legible, como instrumento para coordinar, facilitar y evaluar su atención.
- A comodidades físicas dignas en los casos de traslado en ambulancia.
- A que se le proporcionen los medios adecuados y disponibles para evitar el daño a su integridad física y la pérdida o deterioro de sus pertenencias.
- A no ser sujeto de una investigación experimental sin su plena información y libre consentimiento.
- A rehusarse a recibir el Tratamiento que se le propone y a que su deseo sea respetado por los profesionales y demás instancias institucionales, registrándolo por escrito. En los casos en que no exista prohibición expresa de prestar alguna asistencia y se presente una situación de urgencia que comprometa su vida, los médicos responsables de su manejo estarán facultados para intervenirlo, en seguimiento de las disposiciones éticas de beneficencia y no maleficencia que rigen el ejercicio de la profesión.
- A conocer los conductos Formales para presentar quejas, reclamos o sugerencias y recibir una pronta respuesta.
- A retirarse de la Institución cuando lo desee, aún en contra de la recomendación profesional, excepto en los casos en que la ley lo prohiba.
- A suministrar Información veraz, clara y completa sobre su estado de salud, antecedentes relevantes, tratamientos previos y en curso, alergias y sensibilidades especiales, vinculación a la seguridad social, cubrimientos y exclusiones, entre otros asuntos importantes para que los integrantes del equipo de salud puedan orientar su labor terapéutica y el área administrativa pueda gestionar en debida forma su admisión.
- A tratar con la dignidad y el respeto que como personas y profesionales merecen su médico tratante, los médicos interconsultantes, los restantes integrantes del equipo de salud y el personal de apoyo que, con su dedicación y esfuerzo, procuran brindarle la mejor atención.
- A cuidar y hacer un uso racional de las Instalaciones, Equipos, Insumos y Dotaciones que se ponen a su disposición durante su atención.
- A aceptar las condiciones de servicio a que tiene derecho de conformidad con el régimen de seguridad social al que se encuentre afiliado y al plan de beneficios establecido.
- A dejar constancia escrita de sus decisiones sobre el manejo terapéutico sugerido, a través de la firma de los correspondientes formatos de consentimiento informado que serán sometidos a su consideración. Igualmente a asumir, formalmente y por escrito, la responsabilidad por las que impliquen el rechazo de los planes propuestos o la salida voluntaria de la Institución en contra de la recomendación profesional.
- A designar una persona responsable dentro de su grupo familiar para que sea el interlocutor directo del equipo asistencial y quien, en caso de que usted se encuentre incapacitado, pueda impartir instrucciones de manejo en su nombre.
- Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.
- Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.
- Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.
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Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes.
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Propender por su auto cuidado, el de su familia y el de su comunidad.
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Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención.
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Atender todas las recomendaciones dadas por su profesional de la salud visual para el uso de los lentes de contacto.
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Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
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Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
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Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema.
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Cumplir las normas del sistema de salud.
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Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
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Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.
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Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social , de acuerdo con su capacidad de pago.
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Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
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Obrar de buena fe frente a los productores y autoridades públicas.
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Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.